Evaluación de riesgo

Nov 11, 2013

La evaluación de riesgo es una metodología ampliamente usada para la toma de decisión informada en varios ámbitos del quehacer público o privado.

La evaluación de riesgo es una metodología ampliamente usada para la toma de decisión informada en varios ámbitos del quehacer público o privado. En la gestión ambiental de la minería chilena, sin embargo, recién está apareciendo, tanto por su incorporación en la Ley de Cierre de Faenas Mineras, como en la nueva formulación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Ambas exigencias constituyen un nuevo desafío para la actividad minera.

El plan de cierre tiene por finalidad asegurar la estabilidad física y química del lugar en donde se desarrolló la faena minera. Para tal efecto se debe ejecutar un conjunto de medidas y acciones señaladas en el mismo documento que lo define.

El fundamento técnico de ellas debe hacerse mediante la aplicación de una metodología de evaluación de riesgo a las instalaciones principales remanentes en la faena al momento del cese de actividades. El tipo de metodología no aparece señalado en el reglamento y queda a criterio de cada responsable de proyecto. Sernageomin, sin embargo, ha estado preparando una guía que recoge los aspectos de probabilidad de ocurrencia de un hecho y la severidad de sus consecuencias, enfoque ampliamente utilizado a nivel internacional para dar cuenta de los riesgos de instalaciones mineras.

El desafío de la incorporación de esta nueva herramienta está dado principalmente para la planificación de actividades mineras, por el hecho de que la faena requiere, para iniciar actividades, la aprobación explícita del respectivo plan. Para las exploraciones, por ejemplo, esto implica contar con el plan pertinente, que a su vez exige la calificación ambiental previa, lo que retarda la posibilidad de iniciar las actividades de sondaje.

En el ámbito de la calificación ambiental de los proyectos, el nuevo reglamento del SEIA establece esta herramienta para la determinación del impacto ambiental en proyectos que pueden generar riesgos para la salud de la población.

El Decreto Supremo N° 40 señala los contenidos del capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto o actividad pueden generar en la población, describiendo los pasos, sin señalarlo en forma explícita, de la metodología de evaluación de riesgo propiciada por la EPA (Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos).

El Servicio de Evaluación Ambiental ha publicado una guía en la que se detalla el procedimiento para la evaluación de los contaminantes emitidos por los proyectos, considerando la estimación del riesgo incremental para el caso de los agentes cancerígenos y la comparación de la exposición con las dosis de referencia para el caso de los agentes no cancerígenos.

¿Cuándo un proyecto minero deberá realizar dicho análisis de riesgo? Cuando sus emisiones (al aire, agua o suelo) alcancen a una población y ellas no se encuentren reguladas por normas primarias o de emisión establecidas en Chile o en algún país listado por el propio reglamento. ¿Es eso factible de ocurrir? Efectivamente, cuando las aguas claras o de contacto de tranques de relave, por ejemplo, o las emisiones de plantas de proceso o fundición, o los aerosoles provenientes de pilas de lixiviación entren en contacto directo o indirecto con una población.

 

Patricia Matus

Gerenta de Desarrollo de Myma.

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