Acuerdos con comunidades: lo que está en juego

Jul 12, 2017

Una pregunta ronda a la industria: ¿por qué llegar a acuerdos con las comunidades? Antes de intentar una respuesta, es importante clarificar qué entendemos por “acuerdos con las comunidades”. Estamos hablando de convenios formales suscritos entre una empresa minera y una o más organizaciones representativas de la comunidad, sean éstas indígenas o no indígenas. Aunque […]

Una pregunta ronda a la industria: ¿por qué llegar a acuerdos con las comunidades?

Antes de intentar una respuesta, es importante clarificar qué entendemos por “acuerdos con las comunidades”. Estamos hablando de convenios formales suscritos entre una empresa minera y una o más organizaciones representativas de la comunidad, sean éstas indígenas o no indígenas. Aunque estos convenios pueden asumir diversas formas y objetos, para efectos de esta opinión nos enfocamos en aquellos acuerdos que establecen un marco institucional de relacionamiento entre empresa y comunidad, delineado por instancias permanentes de diálogo, mecanismos de cuidado conjunto de la sustentabilidad ambiental y fórmulas de participación en los beneficios generados por la actividad, entre otras materias.

Una primera aproximación posible a la respuesta es desde el pragmatismo. Estos acuerdos –con distintos nombres– son una práctica extendida desde hace décadas en países como Canadá y Australia. Si bien lo anterior no puede erigirse en un argumento de autoridad, el hecho que muchas de las grandes mineras presentes en Chile tengan casa matriz u operaciones en esos países dice mucho respecto a la pertinencia de replicar la práctica en nuestro país.

Pero la respuesta también puede enfocarse desde la vereda del cumplimiento regulatorio. Las regulaciones –qué duda cabe– han aumentado en cantidad y rigor en lo últimos años. Así, por ejemplo, la Norma de Desempeño N°7 de la Corporación Financiera Internacional exige el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades indígenas afectadas por impactos sobre patrimonio cultural crítico o sobre recursos naturales sujetos a régimen de propiedad tradicional. Lo interesante es que la norma apunta a los acuerdos precisamente como una forma de evidenciar la obtención de ese consentimiento, pero los sitúa además en un horizonte más amplio: la idea es que el acuerdo refleje las condiciones según las cuales para una comunidad es aceptable que un proyecto siga adelante.

Más allá del pragmatismo o cumplimiento regulatorio, los acuerdos se pueden visualizar como una buena práctica en el relacionamiento comunitario. Si consideramos los principios básicos que establece el Consejo Internacional de Minería y Metales –respeto, diálogo genuino y búsqueda de beneficio mutuo–, los acuerdos son precisamente una forma de poner esos principios en práctica. Visto así, un acuerdo es una señal inequívoca de que se reconoce y respeta a la comunidad con sus derechos, intereses, aspiraciones y miradas sobre el desarrollo; que se quiere construir espacios formalizados de diálogo sobre todos los temas de mutuo interés; y, finalmente, que se está dispuesto a compartir los beneficios de una actividad desarrollada en un espacio territorial en que la comunidad es la anfitriona.

En la misma línea, los acuerdos permiten transitar desde una lógica de relaciones comunitarias basadas en la voluntariedad, filantropía y obtención de la ‘licencia social’, a interacciones institucionales entre partes que son titulares de derechos y deberes, compromisos y responsabilidades. Esto sitúa las relaciones en un plano distinto, con un potencial cualitativamente mejor: abrir un mundo de posibilidades para el desarrollo del negocio en alianza con las comunidades. Lo demás viene por añadidura.

Sebastián Donoso

Sebastián Donoso es abogado, especialista en Asuntos Indígenas y Comunidades.

REVISTA DIGITAL

Temas relacionados

    Suscríbase al Newsletter Minería Chilena

    * indicates required