Tribunal Ambiental acogió reclamación de SQM contra la SMA por Pampa Hermosa

Ago 22, 2018

El dictamen que favorece a la minera no metálica se da en el marco del rechazo que realizó la Superintendencia del Medio Ambiente al programa de cumplimiento de su proyecto ubicado en Pozo Almonte.

El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos contra uno, acogió la reclamación interpuesta por SQM en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por rechazar el programa de cumplimiento de su proyecto Pampa Hermosa.

“Se resuelve acoger la reclamación (…), ordenándose a la reclamada que retrotraiga el procedimiento a la etapa previa a la dictación de dicho acto, a fin de que formule nuevas observaciones al segundo PdC (Programa de Cumplimiento) Refundido, que subsanen los vicios en que incurrió, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia”, dice el dictamen.

Análisis del caso

En su análisis, el Tribunal concluyó que SQM se hizo cargo “debidamente de todos los efectos de los cargos N° 1, 2 y 7, cumpliendo consecuentemente el PdC con el criterio de integridad. Atendido lo anterior, la resolución reclamada, al concluir lo contrario, adolece de falta de la debida motivación y, por consiguiente, incurre en ilegalidad, por lo cual la reclamación a este respecto será acogida».

Los cargos N° 1, 2 y 7, formulados por la SMA al iniciar el procedimiento sancionatorio contra Pampa Hermosa, tienen relación con: la falta de implementación de barrera hidráulica; la falta de activación de Plan de Alerta Temprana del Sistema de Puquios del Salar de Llamara, encontrándose los pozos PAT asociados al Puquio N3, debajo de los umbrales definidos, por el período de junio de 2013 a diciembre de 2015; y la modificación de la medida de mitigación, consistente en la implementación de una barrera hidráulica y Plan de Alerta Temprana sin contar con autorización ambiental.

El Tribunal determinó que la SMA “intentó hacer una evaluación ambiental de la propuesta, desnaturalizando ella misma la naturaleza y objetivos de los programas de cumplimiento. Como corolario de lo anterior, la SMA impuso en los hechos un nuevo requisito de procedencia del PdC, el cual no está en la LOSMA ni en el reglamento respectivo que los señalan expresamente, cual sería que: cuando se trate de una infracción que trasunte un impacto ambiental muy complejo, el PdC es improcedente. Esto no se ajusta a derecho”.

Antecedentes del proyecto

Pampa Hermosa, ubicado en la comuna de Pozo Almonte (Región de Tarapacá ), es considerado un proyecto interregional, debido a que la extracción de agua superficial desde la Quebrada Amarga podría comprometer componentes bióticos ubicados en la ribera sur del río Loa.

Esta iniciativa considera la utilización de agua subterránea del Salar de Llamara, por lo cual establece un sistema de medidas de mitigación, consistente en la implementación de una barrera hidráulica y un Plan de Alerta Temprana, el cual se activaría en caso que la barrera no sea lo suficientemente eficiente para cumplir con los objetivos ambientales definidos para los puquios. Justamente, por el eventual incumplimiento de acciones específicas incluidas en esas dos medidas, la SMA instruyó el procedimiento sancionatorio contra la empresa.

El objeto del proyecto es el aumento de producción de yodo del área industrial Nueva Victoria en 6.500 ton/año, logrando una capacidad de 11.000 ton/año de yodo.

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