Tribunal Ambiental confirma clausura de pozos ordenada por SMA a Minera Maricunga

Sep 4, 2017

El Segundo Tribunal Ambiental desestimó las alegaciones de la empresa, confirmando la sanción y las medidas urgentes y transitorias aplicadas por la Superintendencia.

El Segundo Tribunal Ambiental ratificó la clausura de pozos dictada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) contra Minera Maricunga.

A través de un comunicado, la SMA informó que la instancia judicial «confirmó la legalidad de la sanción de clausura aplicada», descartando que la Superintendencia se haya inmiscuido en las potestades del Sernageomin, dado que se le derivaron todos los antecedentes para actualizar el plan de cierre de faena minera, si aquel servicio lo estimaba necesario.

«También se descartó que se haya omitido el trámite de consulta de dicha sanción, y que haya habido un error en los caudales máximos otorgados, atendido que aquellos fueron validados sobre la base de un correcto análisis técnico, el que por lo demás consideró la información entregada por la propia empresa», añadió la SMA.

Ello, en referencia al procedimiento sancionatorio que inició la autoridad, en el cual ordenó la clausura de los pozos de extracción de agua del proyecto minero Refugio, por el manejo inadecuado de los impactos ambientales no previstos que se extendieron a la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, ubicada en la Región de Atacama.

En su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el proyecto tenía permitido un consumo promedio autorizado de 95 litros por segundo. Ante los impactos no previstos, y atendiendo a la necesidad de proteger los humedales, la SMA aplicó una medida que fija un caudal máximo a extraer de 19,2 litros promedio.

En el procedimiento, la SMA concluyó que la compañía no cumplió con sus obligaciones de dar aviso y de adoptar las acciones necesarias para hacerse cargo de los impactos ambientales no previstos, consistentes en la disminución del nivel freático en la cuenca Pantanillo-Ciénaga Redonda, y el consecuente desecamiento de a lo menos 70 hectáreas de humedales del Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa. Por esa razón, la SMA ordenó la clausura parcial de los pozos de extracción. El caudal autorizado fijó niveles de extracción diferenciados por mes, considerando sólo el agua necesaria para asegurar la recirculación de solución en las pilas de lixiviación y el agua fresca para los trabajadores que deben permanecer en la faena de forma preventiva.

La empresa reclamó contra las resoluciones que aplicaron la sanción de clausura, lo cual fue desestimado por el Tribunal Ambiental.

 

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