Corte confirma negativa a SQM para utilizar aguas subterráneas

Jun 23, 2017

Argumentó que lo solicitado afectaría el sistema lacustre Aguas de Quelana, ubicado en la reserva nacional Los Flamencos de San Pedro de Atacama.

(El Mercurio de Calama) El recurso de reclamación interpuesto por SQM Salar contra la resolución de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó el recurso de reconsideración presentado por la minera que solicitaba la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el pozo Flamenco-2; fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

El fallo unánime de la Corte, de esta forma, confirmó los argumentos de la DGA, que había sostenido que lo solicitado por SQM afectaría negativamente el sistema lacustre Aguas de Quelana de la reserva nacional Los Flamencos, ubicada en la comuna de San Pedro de Atacama.

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La empresa, consultada por el dictamen, detalló que «ayer (miércoles) fuimos notificados del fallo y lo estamos estudiando, para evaluar qué acciones tomar. Entre las posibilidades, está que recurramos de casación (anular la sentencia judicial) contra la sentencia de la Corte».

Detalle del fallo

La Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic, Myriam Urbina y Jasna Pavlich, consideró que no ha existido controversia en orden a que el pozo en cuestión se encuentra ubicado en zona de vegas y bofedales, denominados Oyape, Baltinache, Cejas, Yona Grande, Los Pantanos, Tujlirea, Tambillo, Olar, Palar, Carvajal y Quelana, identificada y delimitada en una resolución de la DGA.

La resolución explica que el artículo 63 del Código de Aguas dispone que «la Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección del acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial», y agrega que «la declaración de una zona de prohibición dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella».

«Las zonas -continúa el fallo- que correspondan a acuíferos que alimenten vegas y los llamados bofedales de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta se entenderán prohibidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa. La Dirección General de Aguas deberá previamente identificar y delimitar dichas zonas».

«La reclamante ha solicitado la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en una zona en que, por expresa disposición de la ley, se entiende prohibida para mayores extracciones que las autorizadas, como también para nuevas explotaciones y todo sin necesidad de declaración previa», añade el dictamen.

«Es un gran fallo»

El abogado de la fundación Desierto de Atacama, Alonso Barros, opinó que «este es un gran fallo», pues establece que los modelos hidrogeológicos de SQM subestiman el impacto que ocasionan en la cuenca del salar de Atacama.

Al respecto, el experto explicó que «la DGA hizo cuatro estudios de modelamiento del comportamiento de las lagunas de todo el sector de la orilla este del salar, donde están las comunidades de Toconao, Cámar, Talabre, Socaire y Peine, y esta Aguas de Quelana es un sector protegido y por el tratado internacional Ramsar, además de ser una zona de reproducción de flamencos».

Barros explicó además que «la discusión aquí es muy simple: SQM decía que hay disponibilidad de agua y la DGA que no, porque son aguas protegidas y la extracción de ese pozo afectaría fuertemente las lagunas protegidas y por lo tanto no hay disponibilidad. Entonces lo que logró imponer la DGA, como doctrina, es que tú no puedes aislar la extracción de agua desde un pozo, si afectas el sistema lacustre a tu alrededor y eso pone en tela de juicio a todos los pozos que tiene SQM en el salar de Atacama, y lo dice el fallo», especificó.

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