Banca, AFP y mineras se preparan para iniciar negociaciones

Jun 12, 2017

Según la reforma laboral, tratativas deben partir 180 días previos al término del contrato colectivo.

(La Tercera) La Dirección del Trabajo interviene cuando no hay acuerdo entre las partes sobre los servicios mínimos.

Una de los principales elementos de la reforma laboral que rige desde abril pasado, radica en la obligatoriedad para empresas y sindicatos de definir servicios mínimos en caso de huelga. Tal proceso debe partir al menos 180 días antes de la caducidad del contrato colectivo vigente.

En este contexto, según información de la Dirección del Trabajo (DT), varias firmas de la banca, administradoras de fondos de pensiones (AFP), mineras y empresas de la industria alimentaria, ya deberían haber empezado a trabajar la definición de este tema según la fecha de término de sus contratos vigentes.

Por ejemplo, entre octubre y diciembre de este año caducan los contratos colectivos de AFP Provida, Soprole, Enap, Carozzi, AFP Capital, Codelco (división El Teniente), Minera Escondida, Banco Santander, BBVA, Sodexo, Gasco y Clínica Las Condes, entre otras compañías, las que deberán negociar muy pronto con sus sindicatos la definición de los servicios mínimos.

Desde Provida, por ejemplo, aseguraron que la administración de la firma ya está negocia con sus trabajadores el tema, por encontrarse en los plazos correspondientes. En el caso de Codelco y su división El Teniente, la estatal ya ingresó una propuesta de servicios mínimos a la DT.

Los servicios mínimos y el equipo de emergencia son aquellas funciones o procesos de una firma que “deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, cuando resultan estrictamente necesarias para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa”.

En esa línea, estos servicios “pueden ser calificados mediante un acuerdo directo alcanzado entre el empleador y todas las organizaciones sindicales existentes en la empresa, previa propuesta del primero”. Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención de la DT “dentro del plazo de 5 días siguientes de vencido el plazo de 30 días contados desde efectuada la propuesta del empleador para que realice la calificación. En esa circunstancia, la calificación será hecha por la Dirección Regional mediante resolución administrativa”.

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