Publicado Reglamento que regula entrega de información de trabajos de exploración

May 25, 2017

El reglamento precisa que toda entidad informante deberá entregar la información de carácter general obtenida de sus trabajos de exploración geológica básica, una vez requerida por el Sernageomin.

Este jueves fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento que regula la entrega de información de carácter general obtenida de los trabajos de exploración geológica básica. El hecho fue distinguido como un hito por la ministra de Minería, Aurora Williams, quien manifestó que “uno de los ejes de nuestra gestión como Secretaría de Estado ha sido generar todas las facilidades posibles para un mayor desarrollo de la exploración en el país. La información fidedigna, oportuna y transparente del potencial de los recursos minerales nacionales es esencial para dinamizar la actividad».

El reglamento precisa que toda entidad informante -ya sea persona, natural o jurídica, que realiza o ha realizado actividades de exploración geológica básica- deberá entregar la información de carácter general obtenida de sus trabajos una vez requerida por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), el que realizará su revisión, procesamiento y difusión.

El instrumento entrará en vigencia dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación, plazo dentro del cual Sernageomin deberá establecer el programa de requerimiento de información aplicable al resto del año 2017.

Según la titular de Minería, el referido reglamento refuerza las garantías que Chile presenta para el desarrollo de una mayor exploración con información transparente.

“El instrumento fue analizado y discutido en una mesa de trabajo que llevó adelante nuestra Secretaría de Estado, junto a Sonami, Consejo Minero, Codelco, Sernageomin y el Colegio de Geólogos de Chile”, indicó la ministra.

Detalles del reglamento

La información deberá entregarse a Sernageomin mediante una carta conductora suscrita por la entidad informante o su representante legal, de manera presencial o por medios electrónicos que el servicio disponga para estos efectos. En ambos casos, deberá ser presentada en soporte digital, y respaldada por una declaración jurada. El plazo para entregarla -una vez requerida por el servicio- será de 90 días.

Junto con entregar la información geológica básica, la entidad informante podrá también brindar datos relevantes como estudios medioambientales, hidrológicos y geotérmicos, entre otros.

Será de competencia exclusiva de Sernageomin fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de este reglamento, sin perjuicio que otros órganos de la administración del Estado dentro del ámbito de sus competencias puedan actuar según sus facultades legales.

El reglamento también señala que las contravenciones a la obligación de entrega de información podrán ser sancionadas con multa de hasta 100 UTM.

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