DT da la razón a sindicato de Escondida sobre inicio de prórroga de contrato colectivo

May 25, 2017

En antesala a negociación del próximo año, el Sindicato N°1 de trabajadores de la minera planteó que el cómputo del inicio de la extensión por 18 meses del anterior instrumento regía desde el 1 de febrero. Empresa alegó que prórroga partía el 24 de marzo.

(Pulso) El pasado 23 de marzo el Sindicato N°1 de Minera Escondida anunciaba que se acogía al artículo 369 del Código del Trabajo, prorrogando por 18 meses el anterior contrato colectivo, luego del fracaso de las negociaciones con la empresa, que estuvieron marcadas por una huelga legal que se extendió por 43 días y que tuvo efectos a la baja sobre toda la actividad económica nacional.

Meses después los trabajadores y la cuprera operada por BHP volvieron a enfrentarse en una contienda en sede administrativa respecto del plazo a partir del cual debe calcularse el inicio de la extensión del contrato colectivo, cómputo que es clave para definir cuándo las partes deberán volver a sentarse a negociar colectivamente el próximo año.

El sindicato, que fue el que requirió el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) sobre la materia, planteó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 347 del Código del Trabajo, el plazo de 18 meses de duración por el que debe suscribirse el contrato colectivo celebrado en conformidad al artículo 369, debe calcularse a partir del día siguiente al del vencimiento del convenio colectivo anterior, por ser esta la regla general. Ello implicaba que a partir del 1 de febrero de este año debía computarse el inicio del nuevo instrumento colectivo.

Por su parte, Escondida, en respuesta enviada a la DT, expuso que para el cómputo del plazo de duración del contrato colectivo prorrogado no procede aplicar el artículo 347 del Código del Trabajo, que regía antes de la entrada en vigencia de la Reforma Laboral.

Alegaron que los instrumentos colectivos iniciados bajo la ley anterior a la reforma se sujetarán a la nueva normativa, por cuanto, producirán sus efectos durante la vigencia de esta última y el plazo de duración del contrato colectivo no es más que un efecto del mismo. Para reafirmar aquello, citan un dictamen de la DT que dice que “a partir del 1 de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la ley N°20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes”.

La minera afirma que el contrato colectivo forzado, suscrito el 24 de marzo, no se origina por el consentimiento mutuo de las partes, sino por la imposición unilateral de la parte trabajadora, razón por la cual rige la norma del artículo 342 inciso final del Código del Trabajo, que establece que el contrato colectivo que se suscriba parte desde que la comisión negociadora sindical comunique su decisión al empleador y por un plazo de dieciocho meses. Ello significaba que la vigencia del nuevo instrumento regía desde el 24 de marzo y no desde el 1 de febrero.

Con fecha 22 de mayo, la Dirección del Trabajo (DT) dictó el ordinario N° 2157/51, en el que dio la razón al sindicato, resolviendo que el plazo de dieciocho meses de duración del contrato colectivo celebrado en conformidad al artículo 369 del Código del Trabajo, “por la empresa Minera Escondida Limitada y el Sindicato N°1, debe contarse a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del convenio colectivo anterior suscrito por las mismas partes”, es decir, al día siguiente del 31 de enero, fecha en que venció el anterior convenio.

El fiscalizador añade que la normativa aplicable a la negociación colectiva llevada a cabo entre Escondida y el Sindicato N°1 de Trabajadores de Minera Escondida -que culminó con la suscripción de un contrato colectivo al amparo del artículo 369- “es aquella contenida en el Libro IV del Código del Trabajo, vigente hasta antes de su sustitución por la ley N°20.940 de 2016, que entró a regir el 01.04.2017”.

Desde el sindicato de Escondida se mostraron conformes con la resolución de la DT y estiman que, sobre la base de los plazos computados en ese pronunciamiento, en torno al segundo trimestre de 2018 volverán a sentarse a negociar con la minera.

También calculan que en febrero del próximo deberán pactar nuevos servicios mínimos. Consultados por PULSO, en Escondida no hubo un pronunciamiento sobre el dictamen.

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