Tribunal Ambiental ratifica sanción de la SMA contra ATI

Oct 6, 2016

En agosto de 2015 la SMA sancionó a la empresa con $850 millones y obras de limpieza en la zona urbana aledaña al puerto donde se identificaron contaminantes como cobre y arsénico.

El Segundo Tribunal Ambiental ratificó la sanción cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra Antofagasta Terminal Internacional (ATI) por $850 millones (1.538 Unidades Tributarias Anuales).

Dicha sanción fue emitida por la SMA en agosto de 2015 y contempló la ejecución de acciones de limpieza por parte de la compañía, en la zona urbana aledaña al Puerto de Antofagasta, en la que se identificaron los mayores valores de cobre, plomo, zinc y arsénico, todos ellos contaminantes asociados a la actividad de dicha empresa.

Luego de este proceso, el titular ATI reclamó contra la sanción cursada por la SMA ante el Segundo Tribunal Ambiental, el que, luego de analizar el caso, ratificó en todas sus partes la sanción cursada por la Superintendencia.

El tribunal confirmó que las infracciones fueron probadas por la SMA y que la sanción impuesta se ajusta a derecho. Adicionalmente, ratificó la legalidad de la medida de limpieza ordenada a ATI, pues descansa en una potestad implícita de la SMA.

Respecto de esta sentencia, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, manifestó su satisfacción señalando que “este fallo nos deja muy contentos, porque confirma una vez más que el trabajo desarrollado en estos años por la SMA es serio, objetivo y muy profesional, que no busca otra cosa que hacer cumplir la ley vigente en Chile y que los titulares de proyectos respeten el Estado de Derecho, en este caso en materia ambiental. Casi el 80% de las reclamaciones contra actuaciones de la SMA son desestimadas por los Tribunales Ambientales, lo cual ratifica la calidad técnica y jurídica de nuestros procedimientos”.

Las infracciones

Cabe recordar que la SMA sancionó cinco infracciones detectadas respecto de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto fiscalizado. Estas fueron:

1. Se produce emisión de polvo fugitivo desde el galpón TEGM, el que escapa por el portón de entrada de vehículos de dicho galpón.

2. En el galpón TEGM no existen sitios fijos que segreguen concentrados de cobre, zinc y plomo.

3. Durante la maniobra de carga de un buque con concentrado de zinc, se produce emisión de polvo fugitivo desde su bodega de carguío hacia la atmósfera.

4. El interior del galpón de concentrados SAC no se encuentra sellado herméticamente, producto de la existencia de fisuras o aberturas en los portones de ingreso.

5. Incumplimiento de medida provisional consistente en la realización de mediciones de eficiencia del sistema de filtros en la oportunidad y conforme a las condiciones requeridas.

Para conocer el expediente de la causa pinche aquí.

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