Fin al DL 600 para la inversión extranjera y se crea nuevo estatus

Dic 21, 2015

Los inversionistas ahora podrán solicitar un "certificado de inversionista extranjero" que reconoce su estatus.

(El Mercurio) Antes con el DL 600 el inversionista que cumplía con los requisitos presentaba una solicitud de inversión que era sometida a un comité de ministros. Si era aprobado, se firmaba un contrato de inversión extranjera entre el Estado de Chile, representado por el ministro de Economía, y el inversionista extranjero. El contrato ofrecía una serie de garantías, como, por ejemplo, el derecho a repatriar utilidades e invariabilidades tributarias. Esta solicitud se hacía antes de ingresar los capitales al país, y otorgaba un plazo máximo de tres años para materializar estos montos, salvo los proyectos de inversión minera, que tenían hasta ocho años.

Con la RT
Se deroga el DL 600 y los inversionistas podrán solicitar un certificado de inversionista extranjero que reconoce su estatus. Para ello, el inversionista deberá aportar la información corporativa y del proyecto de inversión necesaria, en base a criterios establecidos por la nueva Agencia de Promoción de Inversión. La solicitud debe presentarse en las oficinas de dicha entidad con posterioridad a la materialización de la inversión.
Desde la Agencia de Promoción de Inversión precisan que el certificado dará acceso a un régimen de inversión extranjera que fija un régimen transitorio de cuatro años, período en el cual el inversionista extranjero podrá solicitar la suscripción de contratos de invariabilidad tributaria.

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Este tema no se aborda.

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