Confirman fallo del Tribunal Ambiental que anuló nueva norma de material particulado

Oct 1, 2015

Corte Suprema desestimó infracción de ley en la sentencia que anuló la resolución administrativa que modificó, sin fundamento, la norma medioambiental vigente en el país desde 1998.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, que anuló el decreto del Ministerio de Medio Ambiente que establecía nuevos parámetros sobre material particular MP10.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal desestimó infracción de ley en la sentencia que anuló la resolución administrativa que modificó, sin fundamento, la norma medioambiental vigente en el país desde 1998, según consigna la nota publicada en el portal del Poder Judicial.

“Tal como antes ya se asentó, todos los actos administrativos requieren ser fundamentados, pero esta exigencia de fundamentación es más intensa e implica un estándar más alto o exigente en cuanto concierne a actos administrativos que pueden significar una disminución de la protección ambiental y por lo mismo requieren de una motivación especial. Existen, pues, distintos grados de motivación exigida tratándose de distintos tipos de actos administrativos. Es por ello que en el caso de un acto de la Administración que suprime exigencias de índole ambiental que han estado vigentes por años se requiere que, para que ellas puedan ser dejadas sin efecto, el estándar de motivación ha de ser altísimo y en el presente caso la motivación es absolutamente insuficiente, particularmente porque no se explica cómo es que se haya podido dictar semejante norma en el pasado ni tampoco se da cuenta -en el acto administrativo impugnado- de datos certeros que avalen una medida de indudable efecto sobre toda la comunidad. No existe, en consecuencia, en el presente caso, el error de derecho denunciado en el tercer acápite del recurso de casación deducido por el Consejo de Defensa del Estado, ya que la sentencia impugnada dictada por el Tribunal Ambiental no ha exigido nada ajeno al deber de fundamentación requerido atendida la especial naturaleza del acto administrativo impugnado, razón por la cual se desestimará también dicho arbitrio en cuanto concierne a la supuesta infracción de los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880″, sostiene el fallo del máximo tribunal.

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