DGA: Reforma al Código de Aguas no soluciona por sí sola la escasez hídrica

Jun 18, 2015

En Expo Apemec 2015, Carlos Estévez, director general de Aguas del MOP, se refirió a las líneas de reforma legislativa y de gestión que se consideran respecto al Código de Aguas.

En el marco de Expo Apemec 2015, Carlos Estévez, director general de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, destacó que la reforma del Código de Agua no soluciona por sí sola los problemas como la escasez hídrica y las complejidades que afrontan sectores como el de las mini hidro, haciendo hincapié en que se requieren otras acciones de complemento.

En ese contexto, la autoridad resaltó que no se dispone de un marco normativo que considere la heterogeneidad hídrica de Chile, con un Código de Aguas que es rígido para afrontar la problemática hídrica, al no considerar el recurso hídrico como algo escaso. Es así como los derechos de agua se entregaban a perpetuidad.

A esto se suma el hecho que ante la necesidad de una gestión integrada del recurso hídrico, existe una cuarentena de organismo con más de un centenar de funciones, advirtió Estévez, junto con agregar que el agua es un bien nacional de uso público, pero ante la necesidad de priorizarla para la vida, el marco legislativo no lo hace.

En esa línea, el director general de Aguas manifestó que Chile carece de una política hídrica integrada y de un marco legislativo que pudiera respaldarla.

Teniendo en cuenta dicho escenario, la autoridad se refirió a las líneas de reforma legislativa y de gestión que se consideran respecto al Código de Aguas, en lo referido a la intensificación del carácter de bien de uso público de las aguas, del principio de sustentabilidad del acuífero y de la tutela del estado, sumado al fortalecimiento de las atribuciones públicas encargadas de recoger información, fiscalizar y sancionar, entre otros puntos.

De esta forma, se considera alcanzar una disponibilidad pública y actualizada de la información relevante para la gestión y ejercicio de los derechos de aprovechamiento, junto con avanzar hacia una planificación hidrológica nacional, y una institucionalidad adecuada para gestionar el recurso hídrico de manera integral.

A ello se suma el objetivo de dar certidumbre jurídica, al diferenciarse entre los derechos nuevos y los antiguos para la definición de temporalidad de su ejercicio. Es así como detalló que para los nuevos derechos se establecen concesiones de hasta 30 años, prorrogables, salvo que se acredite el no uso efectivo del recurso.

Respecto a dicho punto, explicó que los derechos nuevos y antiguos pueden caducar si el titular no hace un uso efectivo del recurso (obras para la adecuada extracción), dentro de un plazo de 4 o 8 años, según sean consuntivos o no consuntivos, aunque se establecen causales de suspensión del cómputo de este plazo.

Además se acaban los procedimientos judiciales y alternos para entregar derechos, evitando continuar con el sobre otorgamiento.

[Expo Apemec: Analizan impactos de la reforma al Código de Aguas en las inversiones]

 

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