Repatriación: Los múltiples orígenes de los capitales que llegarán desde el exterior

Abr 27, 2015

La Reforma Tributaria otorgó un año de gracia para que los contribuyentes regularicen y declaren los recursos que mantienen en otros países, pagando una tasa excepcional de impuesto de 8%.

(Pulso) El 2 de enero, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución para determinar cómo se implementará este año el beneficio transitorio de la Reforma Tributaria para declarar bienes que los contribuyentes mantienen en el exterior sin haber tributado en Chile. Desde ese día, las consultas a los expertos no han parado.

Entre las ventajas de este mecanismo para facilitar la repatriación de capitales es el pago de un impuesto único y sustitutivo de 8%. Además se estableció que no será obligatorio ingresar esas rentas al país.

El período de gracia regirá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año, y posteriormente aquellos que quieran regularizar sus capitales en el exterior estarán obligados a pagar el Impuesto Global Complementario, cuya tasa en su tramo más alto es de 40% y a partir de 2017 bajará a 35% .

Una de las grandes interrogantes respecto de los fiscalizadores es cuál es el origen de estos capitales que serán declarados. Los expertos aseguran que el nacimiento de estos recursos es ampliamente diverso. Y así lo refrenda la  circular 8 del SII que admite que  el origen de los bienes, rentas o beneficios susceptibles de acogerse a este sistema de declaración “puede ser variado”.

El socio de Tax & Legal de BDO, Rodrigo Benítez, explica que las razones para sacar capitales fueron diversas desde coyuntura política (UP), inestabilidad macroeconómica (alta inflación y un mercado dólar cerrado) e incluso para ocultar rentas o pagos recibidos en el extranjero que nunca han ingresado ni declarado en nuestro país.

“Los bienes o rentas podrían provenir del desarrollo de actividades comerciales, por lo tanto las ventas negras también se pueden acoger. Esta es una ventana de tiempo que genera la legislación para regularizar todas aquellas rentas que en algún momento tuvieron un pecado original que fue no pagar impuestos o no declararlos”, indicó.

Como ejemplo comenta que puede ser una  constructora que no facturó una edificación o la venta de una maquinaria, por lo cual nunca pagó  impuesto.

Entre los casos particulares están las actividades profesionales que recibieron pagos pero nunca emitieron las boletas a honorarios correspondientes. “Muchos profesionales o comerciantes  tienen estas ventas sin facturar y sin boletear, y tienen patrimonios o capitales que no pueden justificar porque no han sido declarados y no han pagado impuestos. Para evitar que los detecten  los enviaron para afuera donde los invertían”, indica el presidente del Instituto Chileno de Derecho Tributario.

Por su parte, el abogado Socio de Bustos y Cía., Claudio Bustos agrega los casos de personas que han llevado a cabo negocios en el exterior generando rentas sin traerlas al país.

También existen situaciones de servicios prestados en Chile, pero que se han pagado directamente afuera. “Esta podría ser la situación, por ejemplo, de una empresa transnacional que le paga a sus ejecutivos los bonos desde una empresa relacionada en el exterior, y se los deposita en una cuenta en el exterior”, explica.

Otro ejemplo recurrente es el de  planificaciones hereditarias mal concebidas, “que erróneamente se piensa que si se deja un patrimonio en el exterior no tributaría con impuesto a la herencia en Chile”, admite el especialista.

Dudas de los clientes

Los expertos han recibido muchas preguntas de potenciales interesados en declarar su patrimonio afuera.

Según Benítez, lo que más preguntan los clientes es “¿cómo voy a declarar esto que es negro?, ¿cómo voy a declarar esto que es ilegal o irregular? Entonces tenemos que explicar que esta norma fue creada precisamente para declarar esos capitales”.

Asimismo Bustos admite: “hay clientes que desean acogerse al régimen especial, pero no cuentan con toda la documentación de respaldo para justificar origen o titularidad de los patrimonios, ya sea porque se les perdió la documentación, o porque nunca existió, siendo el origen totalmente lícito, y en tal caso no se sabe a ciencia cierta cómo el SII evaluará estas situaciones para aplicar el régimen especial”.

Cabe recordar que el SII fiscalizará la trazabilidad de los dineros declarados con soporte del Banco Central y de la Unidad de Análisis Financiero, para evitar que se “blanqueen” recursos provenientes de actividad ilícitas.

“Lo que más preocupa a los clientes es tener certeza respecto a cómo funcionará el procedimiento, que realmente se valorará la buena fe al declarar, y que no se iniciará una persecución tributaria interminable”, acotó Bustos.

En caso de no declarar los capitales que los contribuyentes tengan en el exterior,  no sólo se arriesgan a pagar una tasa de hasta 40% sino que también a más intereses, multas y reajustes. A lo que se suma, que si la persona es detectada posteriormente por el SII estaría no sólo cometiendo un delito tributario sino, que el no haber declarado constituye un agravante.

Al respecto, Rodrigo Benítez, sostuvo que frente a estas situaciones han propuesto al SII que “se debería declarar del capital completo (renta y capital) menos el capital que pago impuestos en Chile”. Lo que se ha sido acogido por el Servicio.

La estimación de la Dirección de Presupuestos (Dipres) es que con esta repatriación de capitales se obtengan recursos por una cifra cercana a los US$ 128 millones en 2016, un cifra menor respecto de los US$ 8.300 millones anuales que espera percibir en régimen, cuando todos los cambios de la Reforma Tributaria estén en plena vigencia.

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