Ingresan proyecto que establece ley marco para la inversión extranjera directa

Mar 4, 2015

Propuesta legal establece el régimen aplicable a este tipo de inversión.

El Ejecutivo ingresó a trámite a la Cámara de Diputados un proyecto que establece una Ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva, iniciativa que fue destinada a la Comisión de Hacienda para su estudio.

En la nota publicada en el portal de la Cámara Baja se señala que el proyecto establece el ámbito de aplicación de esta ley marco y se define para esos efectos lo que se entenderá por “inversionista extranjero” e “inversión extranjera directa”. Se define además el régimen aplicable a dicha inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

La propuesta establece que el Presidente de la República fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera en Chile, contando para ello con la asesoría directa de un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.

Adicionalmente, esta nueva institucionalidad se complementará con una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar dicha política para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras al país, actuando como único organismo autorizado a ese efecto. «En el diseño de esta Agencia se han seguido los estándares que fueron sugeridos, especialmente para este efecto, por la OCDE», especifica el mensaje.

El proyecto también regula los efectos de los contratos celebrados durante la vigencia del DL 600, de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal.

Asimismo, se establece un derecho excepcional, en virtud del cual se habilita que, por un plazo máximo de cuatro años, los inversionistas extranjeros puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del DL 600, con los derechos y obligaciones que contempla el precitado decreto ley, pero con invariabilidad tributaria por una tasa total de 44,45%.

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