Comité de Ministros ratifica aprobación del proyecto termoeléctrico Punta Alcalde

Nov 17, 2014

La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó en enero a Endesa a llevar a cabo una serie de medidas de mitigación ambiental para poder mantener la aprobación de iniciar la construcción y operación de la central.

El ministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier, informó que el Comité de Ministros aprobó rectificar la Resolución de Calificación Ambiental obtenida en febrero de 2013 por el proyecto “Central Termoeléctrica Punta Alcalde”, incorporando las modificaciones y condiciones expresadas en un fallo de la Corte Suprema, que estableció en su sentencia una serie de exigencias para la construcción de la obra.

“Lo que ha hecho el Comité de Ministros es dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema, en términos de consolidar en la Resolución de Calificación Ambiental los considerandos que este tribunal estimo importante que estén. En tal sentido, se ha modificado la aprobación de este proyecto, aprobado en la administración pasada y con ratificación de la Corte Suprema”, explicó el ministro Pablo Badenier.

Este cambio, agregó, “básicamente consolida en el mismo acto administrativo terminal, que es la resolución, la incorporación de un precipitador electrostático para poder compensar y disminuir las emisiones atmosféricas que generaría el proyecto”.

Junto con ello, el ministro Badenier dijo que la incorporación de dicho precipitador electrostático deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que la central no podrá empezar a operar hasta que se cumplan las medidas exigidas por la Corte Suprema, y recordó que el Ministerio del Medio Ambiente está elaborando un plan de descontaminación para Huasco, hoy en etapa de elaboración del anteproyecto.

El fallo de la corte

En enero de este año, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por organizaciones indígenas, ambientales y el municipio de Huasco, autorizando la construcción del proyecto sujeto a exigencias de mitigación ambiental adicionales, entre ellas, la instalación de un precipitador electrostático de material particulado en la chimenea 2B de la planta de pelletes de la empresa CAP en la zona.

Este deberá generar una mejora en la calidad del aire de Huasco, disminuyendo entre un 5% y un 16% el material particulado grueso (MP10). A esto se suman una serie de compromisos que deben concretarse a la fecha de inicio de la operación de la central, entre ellas mantener estaciones de monitoreo de calidad del aire y publicar sus mediciones, realizar una auditoría ambiental independiente, y almacenar el carbón en estructuras cerradas, entre otros puntos.

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