Joaquín Villarino da su visión sobre paralización de El Morro

Oct 13, 2014

El presidente ejecutivo del Consejo Minero reitera la necesidad de tener criterios claros sobre la aplicación del Convenio 169.

(La Tercera) ¿Existe preocupación en la industria por la resolución de la Corte Suprema de paralizar el proyecto El Morro?

El fallo despierta preocupación, sin duda. Necesitamos criterios claros relativos al estándar de la consulta indígena. Si la corte decidió acoger el recurso, algo que cuesta entender, lo esperable era que arrojara luces sobre ese estándar. Pero no lo hizo. Resolvió sobre materias ajenas al fondo del asunto.

Hay quienes interpretan que debe hacerse una nueva consulta…

No lo entiendo así. El fallo es complejo y requiere un análisis profundo, pero me parece que la corte no señala como errado que la Conadi haya validado la consulta indígena realizada por la autoridad respecto del proyecto. Dice que faltó mayor fundamentación en sus informes; fundamentación en la que la empresa no tiene ni podría haber tenido ninguna injerencia. Dejó por esto sin efecto esos dos informes y con ello, también la aprobación ambiental. Estamos hablando de dos de los centenares de informes de servicios públicos que integran el expediente del proceso de EIA que, sin ser vinculantes, fueron considerados por las autoridades para otorgar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable.

Y GoldCorp, a pesar de haber actuado de buena fe y de que se haya efectuado la consulta indígena del modo que en su momento la Conadi consideró apropiado, está ahora por segunda vez con una RCA anulada, las otorgadas en 2011 y en 2013 por las autoridades chilenas. Usted podrá imaginar su frustración e impotencia.

¿Y qué le parece a usted todo esto?

Creo que es bien de locos: el Estado hace la consulta, algunos órganos del Estado informan, otro órgano estatal en base a esos informes otorga la resolución que aprueba el proyecto y, finalmente, otro poder del Estado, el Judicial, deja todo sin efecto. Y quién paga el festín de la burocracia: la empresa.

¿Cuáles eran los elementos que estaban en el fondo del debate en este caso?

Uno es relativo a la idoneidad del recurso de protección para resolver impugnaciones de comunidades indígenas respecto de consultas en el marco del Seia. Fue claro el fundamento de los dos votos de minoría: “No requieren de una cautela inmediata y urgente que este tribunal tenga que otorgar”. Lamentablemente, el voto de mayoría no explicitó sus argumentos para sostener lo contrario. Esto, a pesar de que al comienzo del fallo se da a entender una preocupación de la corte por respetar el procedimiento de evaluación ambiental y los recursos de reclamación que contempla.

¿Los fallos recientes no iban por la línea de reforzar la instancia del Comité de Ministros y del Tribunal Ambiental?

Sí, pero la Corte Suprema, por tres votos a dos, echó por tierra la jurisprudencia reciente que estaba tendiendo a reconocer lo que se conoce como la “deferencia hacia la administración”: respetar los procedi- mientos administrativos, dejando el recurso de protección como opción de última instancia. Se reinstala una incógnita que no contribuye a dar las certezas que requieren tanto inversionistas como comunidades.

¿Y había otro elemento de fondo?

El estándar de consulta. Como mencionaba, si bien las partes aportaron argumentos en un sentido y otro respecto del estándar, la Corte Suprema no se pronunció sobre eso. Objetó la falta de argumentos suficientes en los dos informes de la Conadi, sin decir si lo señalado por ella es o no correcto en el fondo.

¿Con esta decisión, esta inversión ya estaría descartada?

No conozco en forma directa las reflexiones de la empresa, pero no hay que ser adivino para pensar que una segunda revocación de una RCA es un desincentivo enorme para invertir en Chile los US$ 3.900 millones que implicaría la concreción de El Morro. Un proyecto minero que, desarrollado responsablemente, podría ser muy beneficioso para la Región de Atacama y para todos los chilenos, y que podría ayudar a la reactivación económica.

¿Depende de la empresa que se reactive el proceso de EIA?

Creo que no, porque ya la corte instruyó a la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama solicitar nuevos informes a la Conadi. Y después, la comisión debería emitir una nueva -¡una tercera!- RCA…

¿Este convenio es una nueva traba para los proyectos?

El Convenio 169 está vigente. Está fuera de discusión. También rige el nuevo reglamento del Seia. Esperamos que la consulta en el marco del Seia se aplique y consolide como mecanismo eficaz para proteger los derechos indígenas respecto de proyectos sometidos a evaluación ambiental.

¿Y qué pasa cuando los pueblos que tienen derecho a ser consultados se marginan, como sucedió con algunos dentro del proceso de El Morro?

El estándar de buena fe no se aplica sólo al Estado, sino también a las comunidades indígenas. Nadie pone en tela de juicio su derecho a ser consultadas cuando la legislación lo indica, pero tampoco debiera ponerse en duda su obligación de participar. Y si deciden marginarse, no podrían después argumentar que el Estado ha incumplido el deber de consultar de buena fe. Todo derecho tiene como contrapartida una obligación. Esto se está olvidando con bastante frecuencia en nuestro país.

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