Reforma tributaria: doce suman los principales cambios que debutarán en estos cuatro años

Sep 11, 2014

Alzas de Primera Categoría, creación de nuevos sistemas tributarios y gravámenes de bienes raíces, entre otros, son los tópicos que tienen de cabeza a los estudios de abogados y auditoras.

(Diario Financiero) Tras casi seis meses de intenso debate, la reforma tributaria se apresta a convertirse en ley. Y si bien hace prácticamente un mes se conocieron las principales indicaciones que dieron un nuevo rostro al proyecto que vio esta semana sus últimas horas en la Cámara de Diputados, el escenario aún es de incertidumbre, especialmente entre los abogados tributaristas.

Es que son doce las modificaciones al sistema impositivo que comenzarán a regir particularmente para el período 2014-2017, entre los que destacan la creación de dos sistemas paralelos de tributación, el nuevo esquema de impuestos para la compra y venta de bienes raíces, la aplicación de nuevas normativas de créditos fiscales para las sociedades en el exterior, y los sucesivos incrementos de Impuesto de Primera Categoría, desde el actual 20% al 25,5% que alcanzará a 2017.

Dichos tópicos tienen de cabeza a los estudios de abogados y asesores tributarios, en medio de un escenario que se anticipa de “incertidumbre” debido a la magnitud de los cambios y la proximidad de los plazos.

“Hay varios contribuyentes preocupados de algunos temas particulares de la reforma. Pero aún queda la sensación de que hay algunos cambios que en varios años más comenzarán a implementarse, algo que no es tan así”, señala el abogado de Brent Abogados, Pedro Troncoso.

“Gran parte de los contribuyentes está mirando más bien los cambios que comenzarán a implementarse el 2015. Su postura es que hay que esperar que se publique la ley para recién comenzar a analizar cómo los afecta la reforma”, dice el socio de Tax & Legal de BDO, Rodrigo Benítez.

“El escenario económico actual, sumado a las desventajas operativas de la reforma, justifica que el tiempo que resta para que ésta entre en vigencia, se aproveche para promover una mesa técnica que concilie el objetivo de mayor recaudación, con modificaciones que no sean traumáticas”, argumenta el socio de AVL Abogados, Christian Aste.

2014 Primera Categoría a 21% y ajustes a gastos de adquisición

Este año entran en vigencia dos cambios tributarios relevantes. Uno de ellos es el incremento del Impuesto de Primera Categoría de 20% a 21%, algo que estaría internalizado en el precio de los activos y en las planificaciones de las inversiones a realizar durante este ejercicio.

El otro punto es la eliminación de la restricción para deducir como gasto los intereses de créditos asociados a adquirir acciones y derechos sociales, estableciéndolos como deducibles conforme a la normativa general. Dicha modificación comienza a regir el mes después a la publicación de la ley.

La socia de Consultoría Tributaria de EY, Soledad Recabarren, explica que la medida afecta a los holding que controlan una cadena de compañías y que en el proyecto original de reforma se les restringían beneficios tributarios.

«Los holding se endeudan para realizar inversiones o comprar filiales, con lo cual se generaban altas inversiones que no serían deducibles de la base impositiva. Con este cambio, se da un incentivo a la inversión en las matrices», explica la experta.

2015 Ventana para el FUT histórico y repatriación de capitales en el centro de los ajustes

Este año entran en vigencia unos seis cambios al sistema tributario, partiendo por el incremento del Impuesto de Primera Categoría de 21% a 22,5%.

Por concepto de alza al impuesto corporativo, el Ejecutivo recaudará gran parte de los recursos con los que financiará los gastos permanentes en educación, salud y déficit fiscal: alrededor de 1,12% del Producto en régimen, equivalente a más de US$ 3.000 millones.

El siguiente ajuste, que comienza a regir a partir del 1 de enero, es la eliminación de la norma que establecía el exceso de endeudamiento con relacionadas en caso de que se superara el 50% de la renta líquida imponible que correspondiera a operaciones, contratos o transacciones con parte relacionadas. Asimismo, el cálculo del exceso de endeudamiento se considerará utilizando el total de la deuda del contribuyente, mientras que se mantendrá en tres veces el ratio deuda/patrimonio. Esto buscaría equilibrar el costo del endeudamiento externo con el costo de capitalizar una empresa que invierta en sociedades relacionadas, como filiales en el exterior.

A partir del 1 de enero, además, comienza a regir el cambio al goodwill tributario, que se establecerá como un activo intangible y que no podrán ser amortizables las diferencias de valor entre aquel de compra o venta de una sociedad y el correspondiente a sus activos, lo que en última instancia reduce la base imponible de los contribuyentes. O sea, dicha diferencia deberá reconocerse como parte de la base imponible de los contribuyentes.

En la práctica, por ejemplo, si se compra una sociedad en $ 100, pero sus activos valen $ 1.000, los activos se reducirán al valor pagado por la empresa, que es $ 100. Con las indicaciones al goodwill tributario, aquello no se podrá realizar, lo que podría adelantar fusiones o adquisiciones de compañías al aumentar el costo transaccional de dichas operaciones.

También hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio los contribuyentes deberán ejercer el derecho a realizar una tasación de los bienes inmuebles para calcular el valor del activo para tributar las ganancias de capital sobre UF 8.000.

En este punto, el costo de los bienes raíces adquiridos desde septiembre de este año (fecha estimada de la publicación de la ley) será el valor de adquisición reajustado más las mejoras que formen parte de la propiedad y que han sido informadas al SII para determinar el avalúo fiscal. Pero para los bienes raíces adquiridos antes de la publicación legal de la reforma, una de las opciones es calcular el valor de mercado del inmueble a la fecha de publicación de la ley, acreditado «fehacientemente» por el contribuyente a través de una tasación que debe ser comunica- da al regulador tributario antes del 31 de diciembre del próximo año.

Asimismo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del próximo año, se abrirán las ventanas especiales para retirar recursos del denominado FUT histórico a una tasa especial de 32% menos los créditos acumulados, así como repatriar capitales invertidos en el exterior a una tasa especial de 8%.

Según el informe financiero del proyecto de ley, el Ejecutivo recaudará sobre US$ 123 millones en 2016 con la ventana temporal para declarar los recursos contenidos en el FUT histórico, lo que equivale a 0,05% del Producto.

En tanto, la repatriación voluntaria de capital busca recaudar US$ 128 millones el año 2016.

Este último punto generó una fuerte controversia entre el Ejecutivo y los diputados, dado que representantes del RN -liderados por José Manuel Edwards- y de la DC -capitanados por Sergio Espejo- criticaron la medida al ser un beneficio «muy exagerado» para el blanqueo de dineros eventualmente ilícitos, amenazando inclusive con enviar el proyecto a comisión mixto si no se eliminaba el tópico.

2016 Las reglas de la CFC que equiparían los regímenes

Otro de los puntos clave que harán su debut en 2016 es una nueva alza impositiva, esta vez desde el impuesto corporativo de 22,5% al 24%, todo en miras de alcanzar un tributo de Primera Categoría de 27% a 2018.

Asimismo, otra de las modificaciones que comienza a regir en ese año -particularmente el primero de enero- es la aplicación de las denominadas «CFC rules».

Las reglas para las compañías controladas en el exterior (CFC, por sus siglas en inglés) establecen que estas normas aplicarán para las compañías chilenas controladas en el exterior.

O sea, en la práctica procederá la deducción como crédito de los impuestos pagados, incluso cuando la entidad controlada no se haya constituido o domiciliado en el país donde se haya invertido, siempre y cuando entre ese país y Chile exista un acuerdo de doble tributación vigente u otro para intercambiar información de carácter tributario.

Para el abogado de Brent Abogados, Pedro Troncoso, la medida busca -en cierta manera- igualar los beneficios tributarios de los que gozan las empresas chilenas constituidas en el exterior con el sistema chileno, reduciendo así los incentivos para que se constituyan como sociedades fuera del país, particularmente en paraísos fiscales.

«Ahora, las sociedades chilenas deberán tributar en el exterior, pero con un ligero beneficio tributario. Es justo que cuando se le haga tributar a una persona extranjera, se le haga extensible los beneficios del convenio de doble tributación para reducir la propensión a constituir sociedades fuera del país. Este tema es clave para hacer un poco más transparente el sistema tributario chileno «, explica el experto.

2017 La aparición de los nuevos sistemas y el inicio de la polémica tributación de los bienes raíces

A partir del año 2017 comienzan a regir los dos sistemas tributarios que coexistirán producto de las indicaciones a la reforma y la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT): por un lado, el sistema de renta atribuida voluntaria -que contempla una tasa de 25% pero con atribución de rentas para los socios independiente de si han realizado o no retiros- y el sistema de integración parcial, que establece un tributo de 27%, que con las restituciones a débito fiscal, alcanzaría un gravamen final de 44,45%.

Para la socia de Consultoría Tributaria de EY, Soledad Recabarren, la convivencia de ambos sistemas generará tensiones entre los accionistas de sociedades, debido a que uno beneficiaría a los controladores en detrimento de los minoritarios.

A esto se le agrega, señala, la controversia sobre las medidas para amortiguar el impacto de los incrementos tributarios, ya que en ese ejercicio el Impuesto de Primera Categoría pasará del 24% al 25,5%.

«La alza de la tasa es un problema, porque en los impuestos diferidos se tienen que reconocer dichos tributos por la tasa de recuperación que se tendrá, con lo cual si bien la tasa sube escalonadamente, si las empresas están con diferencias temporales importantes, van a recuperar recién en 2017. Entonces, la administración de las empresas deberá definir si recuperarán a una tasa del 25% ó 27%, sobre a qué tasa van a recuperar, y esa decisión podría tensionar la relación con los accionistas, especialmente los minoritarios», advierte.

Otro de los puntos igualmente controversial será la tributación de los bienes raíces.

Es que desde el 1 de enero de ese año, comienza a regir el sistema de tributación a las ganancias de capital en bienes raíces, que establece que toda ganancia en compra y ventas de inmuebles por un valor superior a UF 8.000 será gravada de dos maneras: con el Impuesto Global Complementario (hasta 35%) o un tributo sustitutivo del 10%.

El socio de Tax & Legal de BDO, Rodrigo Benítez, señala que en este punto han surgido una serie de inquietudes entre los clientes, principalmente respecto a las condiciones de tributación.

«Todos preguntan qué conviene en términos de tasa y cómo se puede determinar el costo, lo que varía según el año en que se adquiere el inmueble y las características que este tenga. Probablemente, todos elijan tributar por el valor de mercado del bien raíz a la fecha de publicación de la ley, lo que debe ser acreditado mediante una tasación fehaciente comunicada al SII», señala.

La reforma plantea tres opciones para reflejar el costo del inmueble: el valor de adquisición reajustado más las mejoras que aumenten su valor; el avalúo fiscal vigente al primero de enero del 2017; y el valor de mercado a la fecha de publicación de la ley, acreditado con una tasación del SII.

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