Reforma tributaria: sepa cómo pagarán impuestos empresas grandes, pymes, personas y extranjeros

Ago 18, 2014

En una semana marcada por las indicaciones que ingresaron al Congreso, tras el protocolo acordado, le ayudamos a aterrizar cómo quedan los tributos dependiendo si elige el sistema de renta atribuida, parcialmente integrado, o se acoge al 14 ter pyme.

(El Mercurio) Queda bastante tranco legislativo aún, pero tras el envío de las indicaciones al Congreso por parte del Gobierno, el proyecto de reforma tributaria registró importantes cambios respecto de la versión original que se conoció en abril.

El jueves por la tarde las más de 200 indicaciones que surgieron del protocolo de acuerdo fueron aprobadas por la comisión de Hacienda del Senado. Ahora el proyecto deberá seguir su camino a la sala del Senado para su votación y luego regresar a la Cámara de Diputados. El objetivo del Ministerio de Hacienda es tener aprobada esta reforma los primeros días de septiembre para que el envío del proyecto de Presupuesto 2015 considere los mayores ingresos.

De no mediar grandes desacuerdos en este tránsito legislativo que aún le resta a la iniciativa, comienza a despejarse la incertidumbre de cómo deberán tributar empresas, pymes y personas, quienes deberán optar por los nuevos sistemas que se crean.

Renta atribuida

Este sistema está pensado para empresas pequeñas, por ejemplo, sociedades de responsabilidad limitada, o cuyos socios son solo personas naturales y que se presume realizarán retiros altos de las utilidades que perciban, anticipa Marcelo Laport, socio de Grasty, Quintana Majlis & Cía.

Estos contribuyentes quedarán gravados con una tasa del 25% en el impuesto de primera categoría y sus socios tendrán derecho a usar como crédito el 100% de este gravamen, al momento de pagar su Impuesto Global Complementario (IGC).

Este esquema considera que la compañía deberá «atribuir» a los socios la totalidad de la utilidad obtenida tras el pago del impuesto de primera categoría, tomando como pauta el acuerdo de distribución de utilidades. Si este último no existiera, las rentas se atribuirán según la participación de los socios en la sociedad. En ambos casos esta información deberá entregarse al SII.

Por ejemplo, si la empresa obtiene una utilidad de $100, pagará $25 de impuesto de primera categoría. Y los restantes $75 se atribuirán a los socios en la proporción que les corresponda. Cada uno tributará esa renta de acuerdo al tramo en que esté para el pago del IGC, pero pudiendo descontar en la totalidad lo ya pagado por la empresa.

Integración parcial

Este sistema está pensado para las empresas más grandes que, en general, tienen una política intensiva en ahorro y no reparten la totalidad de las utilidades, como las sociedades anónimas. En estos casos, mientras menor sea la distribución de utilidades que hagan, más bajo será el impuesto a pagar.

Bajo este esquema, las empresas pagarán 27% de impuesto de primera categoría, y sus socios podrán usar como crédito solo el 65% de este gravamen al momento de pagar su IGC. Además, estos socios solo pagarán de IGC (o adicional, si son extranjeros) por las rentas que efectivamente se les distribuyen.

Por ejemplo, si la empresa gana $100, tributa $27 por primera categoría. Si no reparte nada del restante monto de utilidades a sus socios, no pagan nada más.

Si, en cambio, retira las utilidades, en este caso la carga tributaria del socio puede subir a un máximo de 44,4%. Si se asume que el socio está en el tramo máximo de IGC (tasa de 35%), cuando retire los $73 restantes, debe pagar 35% respecto del total de utilidades. O sea, $35. Pero podrá descontar de ese monto $17,5, que equivale al 65% de los $27 ya pagados en primera categoría. En total, pagará una carga de $44,4 (en este ejemplo: la suma de $27 más $17,4).

Régimen por defecto

¿En qué régimen quedará una empresa? Lo decidirá cada contribuyente.

Pero en caso que la empresa no efectúe la opción de elegir el sistema, por defecto quedarán bajo uno u otro: si el contribuyente es empresario individual, empresa individual de responsabilidad limitada o sociedad de personas (tiene solo socios que son personas naturales), quedará en el régimen de renta atribuida. En los demás casos, como las sociedades anónimas o las sociedades de personas que tengan como socios a personas jurídicas, el régimen por defecto será el parcialmente integrado.

Alta complejidad y costos

Si bien el Gobierno ha asegurado que el sistema tributario será más simple que el esquema actual, expertos en la materia discrepan. Un botón de muestra: hoy en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) -sobre la tributación de las empresas-, tiene actualmente cuatro páginas y media. Ahora solo las indicaciones a este punto comprenden más de 30 páginas.

En el Colegio de Contadores anticipan que las asesorías serán más costosas, ya que los expertos tendrán que realizar una profunda evaluación sobre la conveniencia de un sistema u otro y llevar más registros.

Hoy los principales libros que llevan las empresas son dos. Uno es el FUT, que posee información sobre las utilidades pendientes de tributación, y también registra los créditos generados por los pagos de impuesto de primera categoría, de modo de tener este registro para cuando el socio retire dividendos y deba pagar su IGC.

El segundo libro es el FUNT, que es un registro de las utilidades no tributables, como por ejemplo los llamados ingresos no renta. Es el caso de una empresa A que compra acciones de una empresa B con presencia bursátil y luego vende esas acciones en bolsa. Esa ganancia de capital no paga impuestos.

Post reforma, en cambio, habrá cerca de ocho registros. En Renta Atribuida habrá registros para anotar las rentas que los socios de la empresa obtienen, las rentas que las sociedades en las que participan les atribuyen, las rentas exentas o los ingresos no renta, rentas afectas a IGC (o adicional, si es extranjero) cuando sean distribuidas, las distribuciones efectivas que hagan sus socios, y el saldo acumulado de crédito.

En el sistema Parcialmente Integrado, será necesario contar con un registro donde figuren las rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta, el saldo acumulado del crédito por impuesto de primera categoría y las distribuciones de utilidades que se efectúen.

Asimismo, se va a seguir conservando el FUT y el FUNT, pues estos registros «históricos» no desaparecen.

«Se ha complejizado mucho el registro de las utilidades», advierte Pedro Troncoso, de Brent Abogados.

Juan Pablo Cabello, abogado de Cabello, Letonja & Cía., explica que si bien las indicaciones mencionan los nuevos registros, habrá que esperar las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), vía circular, para tener el detalle sobre la operatividad de los mismos.

Plazos para cambiarse

El tiempo de permanencia de un contribuyente en uno u otro sistema será de cinco años, antes de poder optar a cambiarse. Además los contribuyentes tendrán la obligación de avisar tres meses antes al SII sobre el cambio. Este aspecto de las indicaciones ha sido uno de los debatidos esta semana. De acuerdo a Laport y Cabello, cinco años es un plazo extenso y coinciden en que se debió haber optado por dos.

El abogado Sebastián Guerrero, que asesoró a RN en la elaboración de las indicaciones, argumenta que el período fijado es el indicado para evitar abusos.

Venia de los socios

Para pasar de un régimen a otro también será necesario un alto apoyo por parte de los socios de la empresa. En el caso de las empresas individuales de responsabilidad, las sociedades de personas y las sociedades por acción, será necesario el acuerdo unánime de todos los accionistas para modificar el sistema de tributación. La venia de los socios deberá plasmarse en una escritura pública que deberá presentarse en el SII.

Para las sociedades anónimas, cerradas o abiertas, se exigirá un quórum de dos tercios. Esto se traducirá en que cualquier controlador que tenga menos del 66% de la propiedad tendrá que contar con el apoyo de otros socios para cambiar el sistema de tributación de la empresa, advierte Laport.

Según las indicaciones, el acuerdo deberá alcanzarse en una junta extraordinaria de accionistas, cuya copia deberá entregarse al SII para realizar el cambio.

Chilenos en el exterior

Los contribuyentes chilenos que realicen inversiones en el extranjero deberán tomar una serie de resguardos.

Hoy existen solo tres declaraciones juradas que obligan a informar determinadas inversiones o rentas que provienen de fuente extranjera, y ellas se establecen a través de una resolución del SII. Con la reforma tributaria todas las inversiones en el extranjero deberán informarse por ley y la declaración jurada que regulará este tema deberá entregarse el 30 de junio de cada año.

Quienes no cumplan con esta obligación, deberán pagar el IGC, pues se presumirá, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario, que la cantidad invertida en el extranjero es un retiro de especies o cantidades representativas de dinero.

A esto se suma una multa que irá desde 10 a 100 UTA ($5 millones a cerca de $50 millones), y pena de presidio para la declaración maliciosamente falsa o incompleta. Esta conducta se podría castigar con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).

Extranjeros en Chile

En el caso de los inversionistas extranjeros que tengan empresas en nuestro país y que se acojan al sistema parcialmente integrado, podrán usar como crédito el 65% de lo pagado por primera categoría cuando tributen por su Impuesto Adicional, cuya tasa pareja es de 35%. Pero hay una excepción: los inversionistas que se acojan a convenios de doble tributación podrán descontar el 100% de lo pagado por primera categoría cuando tributen por su Impuesto Adicional.

Esta fue la forma en que se resolvió el problema que surgió al aplicar los cambios impositivos a los convenios de doble tributación que Chile tiene firmados con diversas naciones. Esto ocurría porque dichos tratados exigen la deducción del 100%.

Cabello advierte que habrá incentivos para que los inversionistas extranjeros que no estén amparados por estos convenios constituyan primero sociedades en países que sí tienen dichos tratados. Esto para obtener el beneficio de la deducción del 100% y no solo el 65%.

Las pymes

Hoy algunas pymes pueden acogerse a un sistema preferencial llamado artículo 14 ter, que consiste en la posibilidad de llevar contabilidad simplificada de ingresos y egresos. Y en vez de tributar sobre utilidades (devengadas), permite tributar sobre la caja libre que genera la empresa, explica Maclovio Moenne-Loccoz, vicepresidente del Colegio de Contadores.

Actualmente, este régimen preferencial solo puede ser utilizado por empresas que, además de otros requisitos, sean contribuyentes de IVA, estén organizadas como empresas o empresarios individuales, y tengan ingresos promedios anuales inferiores a UF 9 mil aproximadamente, unos $216 millones.

La reforma tributaria amplía el universo de empresas susceptibles de acogerse a este régimen incorporando a empresas que desarrollen actividades exentas o no gravadas con IVA, organizadas bajo cualquier tipo social, y con ingresos promedios anuales inferiores a UF 50 mil, unos $1.203 millones.

Una de las restricciones para las empresas que se acojan al 14 ter pyme es que no podrán tener como socio -que tenga más del 30% de participación- a una sociedad que emita acciones con cotización bursátil o a sociedades que se sean filiales de estas últimas.

Ventana FUT

Solo durante 2015 operará una «ventana» para tributar por utilidades que no han sido retiradas, es decir, para incentivar el pago de impuestos por el FUT «histórico».

Las empresas que hayan iniciado actividades antes del 1 de enero de 2013 y que al cierre de 2014 y figuren con un FUT -excepto las sociedades de personas naturales- tendrán la opción de pagar una tasa única de 32% por las utilidades no retiradas (el FUT acumulado) y se podrán considerar como crédito los pagos ya realizados de impuesto de primera categoría para descontarlo.

Son las empresas las que deberán pagar y luego cuando los socios distribuyan utilidades se considerará esos dineros como un ingreso no renta.

En el caso de sociedades o empresas conformadas por personas naturales, la tasa se calculará en base a dos variables: las tasas máximas promedio pagadas en 2012, 2013 y 2014 por los socios y la participación de cada uno de ellos en la empresa, precisa Troncoso.

 Cómo quedan los impuestos sectoriales

Vehículos diésel y bencineros

La reforma tributaria original establecía un impuesto adicional a los vehículos diésel de uso particular. Con las indicaciones conocidas esta semana, en cambio, se amplía el tributo a todos los vehículos nuevos, tanto a gasolina como a diésel, con la única excepción de aquellos destinados al trabajo.

Rodrigo Benítez, socio de Tax & Legal BDO, explica que la base para calcular este tributo dependerá del grado de emisiones contaminantes de estos vehículos. Para esto, la autoridad considerará el rendimiento del automóvil en kilómetros por litro, sus emisiones de óxido de nitrógeno y el precio de venta del automóvil.

Según cálculos del Ministerio de Hacienda, los vehículos de menor valor (entre $4 millones y $5 millones) podrían pagar en torno a $ 70 mil adicionales, mientras que los autos que superan los $50 millones, pagarán hasta $1,9 millones.

En el Senado se acordó que la aplicación de este gravamen será gradual, de modo que no se produzca una fuerte diferencia entre autos a diésel y bencina.

Crédito al IVA a 225 UF

Con la legislación vigente, el crédito especial de IVA para empresas constructoras opera para viviendas de hasta 4.500 UF. El proyecto original restringía este crédito a empresas con un precio menor a dos mil UF y, además, ese crédito no podía superar las 100 UF por vivienda.

La indicación entrega un respiro a las constructoras, pero solo parcial: se mantiene el crédito al IVA solo para viviendas que valen menos de dos mil UF , pero se eleva el monto máximo a descontar por vivienda de 100 UF a 225 UF.

Se incorporó, además, una indicación que establece que las viviendas adquiridas después de 2004 que, al momento de venderlas, generen una ganancia de hasta ocho mil UF, quedarán eximidas del pago de impuesto.

Impuesto fijo al alcohol

En el caso de las bebidas alcohólicas, la legislación actual grava con un impuesto adicional de 27% al pisco, whisky, aguardiente y destilados. Además, grava con un impuesto especial de 15% a los vinos, cervezas y espumantes. El proyecto original proponía una fórmula que combinaba un impuesto base de 18% a los alcoholes, más un 0,5% por cada gramo de alcohol y una tasa de 3 UTM ($125 mil aproximadamente) por cada cien litros de alcohol.

Con las indicaciones presentadas por el Gobierno se reemplaza este modelo por uno de tasas fijas: las cervezas y vinos deberán pagar un impuesto adicional de 21,5% y los destilados, de 31,5%.

Tributación de fondos mutuos

Según el socio de EY Carlos Muñoz las personas que obtengan un mayor valor por el rescate de un fondo, que obtengan ganancias de capital o que reciban dividendos, pagarán un impuesto único de 10% sin derecho a crédito.

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