ANA agiliza formalización de pequeña minería y minería artesanal

Nov 20, 2013

(Andina)  La Autoridad Nacional del Agua (ANA) emitió una Resolución Jefatural que permite acelerar el trámite y brindar facilidades a los mineros informales para que se formalicen y obtengan la acreditación correspondiente del sector hídrico. La Resolución Jefatural N° 481-2013-ANA, tiene por objeto regular el procedimiento para emitir opinión técnica favorable del Instrumento de Gestión […]

(Andina)  La Autoridad Nacional del Agua (ANA) emitió una Resolución Jefatural que permite acelerar el trámite y brindar facilidades a los mineros informales para que se formalicen y obtengan la acreditación correspondiente del sector hídrico.

La Resolución Jefatural N° 481-2013-ANA, tiene por objeto regular el procedimiento para emitir opinión técnica favorable del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), referido al uso de los recursos hídricos.

Este instrumento acelera el trámite de formalización para obtener la acreditación de disponibilidad hídrica y la evaluación de impacto ambiental, con el «Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal».

Con esta resolución, la ANA también reduce el trámite para obtener la opinión técnica favorable al IGAC en un promedio de 30 días calendario a través de la Ventanilla Única, que se instalará en la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) de los gobiernos regionales.

Para acceder al proceso, los pequeños mineros y mineros artesanales cumplirán con presentar el IGAC elaborado siguiendo las disposiciones del D.S. N° 004-2012-MINAM, llenar el formato de acreditación y realizar el pago por derecho de trámite e inspección ocular correspondiente al procedimiento de autorización de uso de agua, según el TUPA-ANA.

Otro aspecto importante, es que los trámites se realizarán a través de las Autoridades Administrativas del Agua (ANA) o sedes desconcentradas de la ANA.

En los lugares donde no estén implementadas dichas sedes, el trámite se realizará a través de las Administraciones Locales de Agua (ALA), es decir, se descentraliza el proceso que antes debía gestionarse en Lima.

Una vez concluido el trámite, el administrado (minero informal) queda obligado a obtener su licencia de uso de agua y la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, contar con sistemas de medición de caudales para el control de volúmenes utilizados y deberá pagar la retribución económica como prestación por el uso del agua.

Los procesos de autorización de agua iniciados antes de la expedición del D.S. N° 032-2013-EM, continuarán su trámite, sin retrotraer etapas, hasta su conclusión.

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