Empresas se preparan para nueva normativa que regula el trabajo en altura

Oct 30, 2013

Las próximas semanas comienzan a regir importantes cambios a la normativa que regula trabajos que se desarrollan en zonas superiores a 3.000 metros sobre el mar.

(ACHS) El próximo 8 de noviembre comienza a regir la modificación al decreto 594 del Ministerio de Salud, de 1999, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, estableciéndose medidas de prevención y protección de la salud, para los trabajadores que laboran expuestos a Hipobaria Intermitente Crónica (HIC).

Se trata de una condición laboral para quienes que se desempeñan en altura (entre los 3.000 y los 5.500 metros sobre el nivel del mar), por un período prolongado. Estas zonas son denominadas de Gran Altura Geográfica y en ellas la mayoría de las personas se sufren cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles derivados de la disminución de la presión barométrica.

Rodrigo Barahona, Especialista Senior Sector Minería de la Asociación Chilena de Seguridad, dijo que desde el inicio de la modificación a este decreto en el año 2008, la ACHS ha estado en un proceso de preparación para los cambios que éste exige. “Como mutual hemos estamos estado presentes desde la génesis de la modificación al decreto 594, hemos sido parte de las mesas de trabajo intersectorial y en otras instancias, que nos permiten estar preparados para liderar esta transformación”.

Dentro de los soportes implementados por la ACHS con miras a la entrada en vigencia del decreto, Barahona explicó que existe un programa vigilancia para los trabajadores que estén expuestos a HIC. “Dentro de las herramientas que hemos implementado y a objeto de informar a nuestros socios, hemos realizado siete seminarios de Iquique a Rancagua que han incluido los sectores más expuestos a la hipobaria como el minero, aduanas, Conaf y Carabineros. Por lo que estamos tranquilos con la entrada en vigencia de estas modificaciones”.

El especialista explicó que a medida que se asciende en altitud se evidencia un paulatino descenso del aporte de oxígeno al respirar. Esto, asociado a otros factores como una mayor sequedad del aire y las grandes variaciones de temperatura entre el día y la noche, generan una condición ambiental que expone al trabajador a un mayor riesgo de presentar patologías reversibles a corto o largo plazo. Entre éstas se encuentran las hematológicas, neurológicas y cardiopulmonares.

La normativa, se aplicará en el caso de faenas en que los trabajadores se expongan en forma discontinua a gran altitud por motivos laborales por más de seis meses con una permanencia mínima del 30% de ese tiempo en sistema de turnos rotativos en gran altitud y descanso a baja altitud.

Cambios que exige modificación Decreto 594:

El texto legal establece que los requisitos serán exigibles un año de su publicación, fecha que se cumple este 8 de noviembre de 2013.

1) Capacitación en riesgos asociados a la exposición: Estas buscan informar y orientar respecto a las consecuencias de esta exposición en la salud de los trabajadores, además de dar cuenta de acciones concretas tendientes a su prevención.

2) Realizar un Programa de Vigilancia Ocupacional: la idea es detectar que las condiciones de salud del trabajador se mantengan dentro de parámetros compatibles con la exposición a Altitud Geográfica. El objetivo es determinar tempranamente efectos de la exposición, para establecer las medidas correctivas que permitan reducir el riesgo a presentar una enfermedad.

3) Contar con un programa preventivo

4) Impartir anualmente instrucción a los trabajadores sobre el riesgo de la hipobaria

5) Implementar medidas de mitigación a la hipobaria (como oxigenación y humidificación)

6) Contar con un policlínico en faenas con más de 50 trabajadores directos o indirectos

Fuente / ACHS

 

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